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Año: 1953, Fallos: 227:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de su familia, o al personal de su embajada o legación que tenga carácter diplomático" (art. 24, ine. 1, ap. d), 2 párrafo).

La ley 13.998 modificó así expresamente cuanto se había legislado referente a la servidumbre de los diplomáticos con relación a la jurisdicción de V. E.; y, por imperio de su art. 85, derogó todas las disposiciones que a la misma se opusieren.

Por las razones expuestas opino que V. E. carece de competencia para entender en el sumario. — Buenos Aires, 30 de octubre de 1953. — Carlos (. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1953.

Autos y Vistos; Considerando:

Que lo dispuesto por el art. 1 inc, 3", de la ley 48 con respecto a los domésticos de los diplomáticos extranjeros ha sido modificado por el art. 24, inc. 1, ap.

d), de la ley 13,998, con arreglo al cual han quedado excluídos de la competencia originaria de esta Corte Suprema.

Que como se dijo en Fallos: 223, 302, examinando la norma de referencia, los procesos instruídos a raíz de delitos comunes cometidos por terceros y en los que no se ha hecho parte un embajador o ministro plenipotenciario, ni, en general, diplomático alguno, escapan así a la jurisdicción originaria de esta Corte, pues lo que en ellos está en juego es sólo la posible sanción penal pública correspondiente a los autores del hecho, en la que no cabe considerarse ex officio directamente interesados ni aún a las personas damnificadas.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:280 
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