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Año: 1953, Fallos: 227:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 carácter de tal, ni demostrado la desaprobación del acto por el Gobierno Central, De los antecedentes expuestos se desprenden las siguientes conclusiones:

1) La demanda versa sobre repetición de impuestos loeales y se funda en forma directa e inmediata en preceptos de orden local de cuya interpretación y npliención depende en definitiva la decisión del pleito, sin que modifique esta conclusión la circunstancia de haberse invocado disposiciones del Código Civil y de la Constitución Nacional que sólo guardan relación indireeta con la materia de la causa.

La elucidación de la cuestión relativa a las atribuciones del comisionado nacional para dictar de.

eretos-leyes, punto que no integró la "litis contestatio", tampoco excluiría, en todo cuso, la indispensable interpretación y aplicación de las normas locales para la resolución del pleito.

3) Bajo tales supuestos corresponde declarar la incompetencia de la justicia nacional para seguir entendiendo en la causa, lo que puede y debe hacerse de oficio y en cualquier estado de las actuaciones dado el enrácter excepcional de la jurisdicción federal (ef. 199:477 ). Esta solución se impone, a mi juicio, por imperio de las disposiciones legales que estatuyen la competencia de los jueces nacionales y a mérito de la jurisprudencia de la Corte Suprema aplicable a la situación de autos, pese a que en el complejo de cuestiones que en ella se entrelazan se adviertan aspectos que apuntan hacia problemas de índole federal. Pero esta circunstancia no justifica de por sí la intervención °ab initio" de la justicia nacional, sin que ello importe desconocer

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:355 
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