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Año: 1953, Fallos: 227:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia, se entiende por causas civiles u las que versan sobre derechos nacidos de estipulación o de contrato, o regidas por el derecho común, quedando excluidas las que tratan de los derechos que nacen del alegado ejercicio incorrecto de las atribuciones propias de las autoridades locales aetuando como poder público, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Príncipies genorales.

La incompetencia de la justicia nacional es susceptible de declararse de oficio y en eualquier estado del juicio, DicTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La Sociedad Anónima "Estancias del Litoral Cambá", con domicilio social en la Capital Federal, demandó a la provincia de Entre Ríos ante los tribunales nacionales con asiento en ella, por repetición de la suma pagada bajo protesta en concepto del gravamen sustitutivo del impuesto a la herencia correspondiente al año 1944, cuyo pago le fuera intimado por la Dirección de Rentas en virtud de lo dispuesto por la ley provincial N° 3.275 y por el decreto N" 4.810 reglamentario de la misma, dictado este último por el Interventor Federal a cargo del gobierno de dicha provincia en el año 1944, La actora fundó su demanda en la circunstancia de que un nuevo decreto del Interventor Federal, el N" 5.270 dictado a 10 de enero de 1945 dispuso que la liquidación del impuesto en cuestión se haría a partir de la fecha de promulgación del citado decreto. En estas condiciones sostuvo la actora, invocando los arts.

784 y 794 del Código Civil, que el pago efectuado carecía de causa y que su exigencia resultaba violatoria

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-353

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