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Año: 1953, Fallos: 227:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por anticipado su aptitud potencial parn provocarla eventualmente por la vía extraordinaria de la ley 48, previo pronunciamiento de la justicia provincial sobre la inteligencia y aplicabilidad de Ins normas locales tel, 211:833 ).

En efecto, con arreglo a lo que dispone la ley N° 13.998 (art. 55) los jueces nacionales de primera ins.

tancia conocerán de las equsas civiles entre la provincia en que tuvieren su asiento y algún vecino o vecinos de otra o de la Capital Federal, El aleanee de la expresión causas civiles fué pre eisado por V. E. a través de reiterada jurisprudencia elaborada para determinar la procedencia de su competencia originaria, que era el único modo de acceso de las provincias a la jurisdicción federal, bajo el anterior texto constitucional, pero sus principios conservan validez para determinar ahora, frente a las modifienciones aportadas en esta materia por la reforma de 1949, las condiciones bajo las enales procede la competeneia de los jueces nacionales cuando son partes en el pleito una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal, Ello es así toda vez que, al decidir entonces la Corte cuándo y por qué enusas podía una provin- .

cia presentarse o ser llevada ante ella a juicio, estaba decidiendo al mismo tiempo cuándo y por qué cansas se abría la jurisdicción federal siendo parte ma pro vincia, Según aquella doctrina, entendióse por causas civiles, susceptibles de franquear a las provincias la jurisdieción federal por la vía de la competencia origin:ria, aquéllas en que la contienda versara sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común, no habiéndose tenido por tales los que tratan de los derechos que puedan corresponder al partienlar con

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:356 
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