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Año: 1953, Fallos: 227:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arreglo a normas provinciales de carácter fiscal o administrativo ( 209:368 ; 211:833 y 1327).

Consideróse, asimismo, que no bastaba la invocación de normas civiles para que surtiera la competencia federal, si las cireunstancias del caso imponían el examen y determinación de los efectos de actos y normas locales, pudiendo declararse de oficio la incompetencia en cualquier estado del juicio y no obstante el sometimiento de la provincia por propia iniciativa o su allanamiento a esa jurisdieción ( 209:514 ; 211:833 ; 212:31 y 161).

Mediando cuestiones federales V. E. entendió que correspondía su jurisdicción originaria si era parte una provineia y cualquiera fuese la nacionalidad o vecindad de la contraria, salvo que el juicio comprendiese puntos reservados por su naturaleza a los jueces provinciales como es la correcta aplicación de los impuestos con arreglo a la legislación de la provincia, sin perjuicio del recurso extraordinario que fundado en los aspeetos federales del pleito, se interponga contra la sentencia de aquéllos ( 209:329 ; 211:375 ).

Por estos principios jurisprudenciales se ha admitido la competencia federal cuando se tachó de inconstitucional el gravamen establecido por und provincia 201:536 ), no así cuando se incluyeron cuestiones de naturaleza local ( 205:87 ; 211:1405 ), como son las referentes a la concordancia o contradicción que pudiera existir entre las normas, actos o instituciones loeales, a menos que dichos puntos constituyan simple referencia marginal ( 211:1710 ), excepción en la que a mi juicio no encuadra la situación de autos, por cuanto, como quedó dicho, las partes han fundado sus pretensiones en forma directa e inmediata en disposiciones locales cuyo alcance cuestionan.

A mérito de los principios que derivan de esa ju

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-357

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