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Año: 1954, Fallos: 228:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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devolver lo actuado al juzgado de origen a sus efectos. Buenos Aires, 11 de marzo de 1954. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1954.

Autos y vistos; considerando:

Que el auto del Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal de Instrueción N" 10, de fs, 72 vta, y por el cual se dispuso, en julio 22 de 1953 el levantamiento de la elausura del departamento A, piso 5, de la enlle Perú 731, aparece oportunamente cumplimentado por la autoridad policial, según lo acreditan las declaraciones de fs, 75 y 79, el acta de fs. 76 labrada al efecto en la que consta la entrega a su moradora María Choren que lo recibió a "su entera conformidad" en 25 del mismo mes y año, suscribiéndola en consecuencia, y aún, de la deelaración de aquélla de fs. 78 prestada en 28 de julio de 1953, ratificando el contenido del acta de referencia, suscripta tres días antes, Que asimismo, el departamento aludido fué, sewún lo dice también la mencionada María Choren en octubre y en el escrito de fs. 82, "nuevamente clausurado". El lapso transeurrido entre el efectivo levantamiento de la clausura ordenada judicialmente y cumplimentado por la Policía Federal así como la nueva interdicción dispuesta por la autoridad policial, son hechos positivamente acreditados en autos con las constancins que se dejan consignadas y la fecha de las mismas, sin que a ello sea óbice la referencia que en las actuaciones se hace al motivo común que diera origen al sumario y a la intervención policial que se la vincula exclusivamente al precepto del art. 14 del aecreto re

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:651 
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