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Año: 1954, Fallos: 228:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glamentario de la ley 12.331 y no a la instrueción del T proceso, en el que no se había dispuesto tal medida, adoptada, en cambio, por la autoridad policial y por primera vez en diciembre 17 de 1951 (fs. 7 de las actuaciones agregadas).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así se decide y devuélvanse al juzgado de su procedencia sin más trámite. Hágase saber al Sr. Jefe de la Policía Federal en la forma de estilo.

Roporro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FeLiPE Santiaco Pénez — Artio Pessaoxo,
JOSE MARIA DIEZ y, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.

En los casos de expropiación inversa en que no hay desposesión, no corresponde remiirse al valor de lo expropiado en la fecha del acto administrativo que obstaculizó el regular y ordinario ejercicio del derecho de propiedad; sino que debe fijarse el precio con relación a los valores de la época en que dentro del trámite del juicio se produce la pertihente estimación pericial de ellos. Procede sí, atenerse al dictamen del Tribunal de Tasaciones sobre enya base fué dictada la sentencia de primera instancia, sin agregar el porciento con que en ello se procuró ajustarlo diserecionalmente a los valores presuntos de la fecha en que fué pronunciada, y modificando el precio habida enenta de los fijados por la Corte Suprema para expropiaciones en la misma enlle (1), X 1) La miema dostrina fus aplienda en las cansas: °°Doniel_Alva1ez Morales y. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y °° Marín Gimos de Lewis v, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", resueltas en la miema fecha,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-652

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