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Año: 1954, Fallos: 228:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos y que reción entonees se tomaría la decisión que eorres pondiese. En virtud de dicha resolución dió forma a sus proyeetos e hizo hacer los planos pertinentes, presentando nuevo permiso de edificación con fecha 31 de octubre de 1945, el que se agregó al expediente antes mencionado, en el enal se dictó resolución denegatoria a sus pretensiones.

2" Si bien al contestar la demanda, a fs. 29, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, negó derecho al actor para iniciarla como así también la obligación de expropiar que úste pretendía, posteriormente y por escrito de fs. 33, se allanó a la misma, en razón de encontrarse el inmueble en enestión totalmente afectado por el trazado de la Avda. 9 de Julio, pero dicho allanamiento se cireunscribió única y exclusivamente a la expropiación, pero no a las demás reelamaciones formuladas por el actor, entre los que se encuentran el precio asignado al terreno y al edificio ; el derecho a la indemnización por la desposesión y ho — y perjuicios que la misma le irroga y los gastos por nos y proyectos.

3" Ante este pon la litis ha quedado eireunscripta a la fijación del valor del terreno objeto de la expropiación y del edificio existente en el mismo, y la procedencia o improcedencia de las demás reclamaciones formuladas por el ropietario. De ahí que habiendo desaparecido la razón procesal que medió para iniciar la tramitación por la vía ordinaría, a los efectos de establecer la procedencia de la expropiación, se continuase, luego, una vez allanada la demandada a este respecto, eon el procedimiento establecido por la ley 189, modificada estando en plena tramitación estos obrados, por la ley 13.264, 4 Con el informe de fs. 84 vta. emanado del Registro de la Propiedad, ha justificado el actor su dominio sobre el inmueble en cuestión, como así también la inexistencia de gravámenes que afectan al mismo.

5° A los efectos de determinar el valor del terreno y edificio expropiados, se ha traído a los antos el informe de Contribución Territorial de fs. 81/2; de Obras Sanitarias de la Nación, de fx, 868; del Baneo Hipotecario Nacional de fs, 92; las pericias de fs. 114/22 del experto propuesto por la actora, arquitecto D. Juan José de Elizalde; de la demandada, ingeniero D. Teodoro E. De Bary de fs. 124/34; del perito tereero designado de oficio por el Juzgado, ingeniero D. Alfredo S. Olmedo, de fs. 196 41 y la tasación practicada por el Tribanal de Tasaciones, a que se refiere el art, 14 de Ia ley 13264, enyo informe está glosado a fs. 164. El expediente respectivo,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:654 
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