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Año: 1954, Fallos: 228:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

La estimación hecha en su demanda por el dueño del inmueble expropiado fija el máximo de la reparación que puede acordársele.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños.

Por ser consecuencia directa de la expropiación, corresponde resarcir al dueño que promovió el juicio respectivo el importe de los gastos y honorarios correspondientes a los planos, planillas y cálculos con que debió ser presentado el pedido de permiso de edificación por exigencia expresa de la Municipalidad.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Buenos Aires, 10 de abril de 1951, Y vistos: estos autos caratulados: "Diez, José María e./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación "", para dictar sentencia; y Considerando :

1 D. José María Diez demanda a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airés por expropiación del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini n" 942 al 944 de esta Capital, estimando su valor en la suma de $ 717.200 m/n., o la suma mayor o menor que se fije en caso de disconformidad, con más la indemnización correspondiente por la desposesión y por los daños y perjuicios que ésta le trae y por los gastos de planos y proyeetos, con intereses y costas. La demanda tiene por «base la negativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al permiso de construcción que deseaba realizar en dicho inmueble, a los fines de obtener mayor renta en razón de encontrarse afectado al nuevo trazado de la Avda. 9 de Julio, por haberse modificado Jas normas de la ley 8855.

Manifiesta que con fecha 26 de Jue de tores la petición cormpendia nte, formando el expediente administrativo n° 120.156-D-944, en el que 7 meses más tarde, el 31 de enero de 1945 se dictó resolución que le fué notificada con fe cha 22 de mayo del mismo Meer el pelido con todos los requisitos del caso, vale decir acom lo pla

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-653

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