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Año: 1954, Fallos: 229:849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nández, para acogerse a los beneficios del art. 39 de la ley 11,575, Es de preguntarse, si la entidad banearia tenía oblización legal de informar a la Caja, la designación del Sr. Hernández como Director de la Sociedad Anónima. Entiendo que no, porque acaso, a los fines legales, la situación del Director de Sociedad Anónima frente a las leyes laborales y de previsión habría dependido de una cuestión interpretativa que definiera si aquél en su sola condición de mandatario, sin funciones administrativas rentadas, debe o no considerarse "empleado", euestión que precisamente es la que se debate en autos, Por ello, no creo, que pueda tildarse de maliciosa o tendenciosa la aetitud del Banco Supervielle, al no comunicar a la Caja la designación del Sr. Hernández como Director, si es que no existe disposición legal que lo obligara a realizar tal denuncia y por otra parte está en tela de juicio la naturaleza jurídica de la vinculación jurídica que ligan al Direetor con la Sociedad Anó.

nima. a los fines de la ley de previsión.

El Baneo, con eriterio que comparto, consideró que el Sr.

Hernández, en su nueva eondición de Director, ejercía un mandato, y como tal, no correspóndía, ealificarlo como empleado, a los fines de la ley 11.575 y a consecuencia de ello fué que no estimó obligatoria la comunicación a la Caja, de esa nueva situación.

Desde otro ángulo, eabe señalar, que la designación de Director en favor del Sr, Hernández, debe haber sido en su momento, un hecho de amplia difusión, habida cuenta de la técnica establecida a ese respecto en el orden bursátil y financiero. No se puede hablar de ocultación, por otra parte, cuando el propio Sr. Hernández, presentó declaración jurada el 13 de junio de 1949, con relación a los cargos de Director que ocupaba en Sociedades Anónimas con posterioridad a su jubilación, entre los cuales, denunció el correspondiente al Haneo Supervielle. A esa época la Caja de la ley 11,575 tuvo ennocimiento de la situación del Sr. Hernández, y reción después de más de 2 años, "descubrió" la supuesta ineompatibilidad del art, 69, endilgando al citado Banco, la enlpa de tal situación.

Respecto a la segunda eausal invocada para sancionar a la entidad bancaria recurrente, corresponde destacar, que el Banco Supervielle, funciona cono Sociedad Anónima desde el 4 de enero de 1941 —fecha en que por decreto del P. E. que lleva el n° 82.191 se aprobaron sus estatutos (fs, 171)— y desde esa fecha no existen constancias que aerediten que en otras oportunidades dicha sociedad hubiera sido objeto a sanciones por incumplimiento a lo preceptuado en el art, 14 de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:849 
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