Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 229:850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 11.575, pues las de fs. 51/56, se refieren a otra empresa distinta a la hoy sancionada.

El art. 4° de la citada resolución, contiene, a mi modo de ver, un error, al intimar al Banco a efectuar aportes sobre las sumas abonadas al Sr. Hernández desde el 21 de agosto de 1946 en adelante. Si el Instituto sostiene que corresponde sus pender el goce de la jubilación en atención a la continuidad en el servicio bancario y al hecho de considerar que se trata de un "empleo nuevo", tal como reza el art. 69, no puede, por aplicación del nfismo artículo, exigir el aporte por ese nuevo empleo, pues dicho artículo dispone que en tales supuestos, no pides efectuar el aporte establecido en el art. 17 con relación al nuevo empleo. Por ello, es que el jubilado que vuelve al servicio, cesa en el goce de la jubilación y percibe únicamente el sueldo asignado al nuevo empleo y cuando lo abandona, recupera su haber jubilatorio, sin derecho a incremento por las mayores sumas que hubiere percibido en ese empleo nuevo, preeisamente, porque no se exige aporte alguno sobre esta última suma.

Por lo expuesto, opino que corresponde también revocar la resolución de fs. 79 vta. en su art. 4, quedando sobreentendido que dada la opinión sustentada, correspondería. igualmente, revocar el art. 5? de la misma. Despacho. 17 de febrero de 1953, — Víctor A. Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TraBAaJO Buenos Aires, 26 de febrero de 1954, Vistos y considerando :

El estudio de las constancias obrantes en la eausa, la doc trina sentada por la Sala, entre otros in re "Carballo y. Cabaña Tandil"° del 13/VT/53, la interpretación que le merecen las normas legales que gobiernan la cuestión en litigio, la eonducen a compartir los fundamentos del precedente dictamen del Sr.

Procurador General del Trabajo y a revocar, por ende, la resolución recurrida. Así se declara.

En su mérito y acorde con lo dietaminado precedentemente por el Sr. Procurador General del Trabajo, se revoea la resolución recurrida en lo que ha sido materia de recurso y agravios.

— Armando David Machera. —. Electo Santos, — Luis €.

García,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-850

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com