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Año: 1881, Fallos: 23:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Demandó á Figari para que diera cuenta de la administracion desde 4870, y del resultado del seguro.

Corrido traslado Figari presentó las cuentas con un saldo 4 su favor de doce mil ochocientos veintiun pesos, 84 centavos moneda corriente, figurando en ellas lo entregado á Basso y su esposa, que asciende 4 24,326 pesos, de lo que deduce la parte de los beneficios del « Orion» que le pertenece á Basso y que alcanza á 8504 pesos 16 centavos.

Que el seguro era por 2,000 pesos fuertes, pero que el asegurador no cumplió con sus obligaciones y teniendo él presento que ellos tampoco habian cumplido con algunas cláusulas del contrato, consintió en admitir en pago del seguro 1837 pesos fuertes, adeudando aún el asegurador quinientos.

Que de lo recibido del asegurador le corresponde la tercera parte á Basso, de manera que resulta un saldo á favor del esponente de 1070 pesos.

Producidas las pruebas, la demandante pidió que Figari fuera condenado al pago de la tercera parte del seguro con intereses; y que los beneficios del « Orion » debian estimarse por arbitradores.

Figari dijo que versando la demanda sobre rendicion de cuentas entre sócios debía someterse la cuestion á arbitradores.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, 19 de Octubre de 1880.

Vistos estos autos seguidos por Doña Josefa Giachi contra Don Luis Figari ror rendicion de cuentas de la administracion del pailebot «Orion» poscido en coparticipacion, y devolucion del valor de su parte social, por pedido del mismo que se ballaba asegurado y Considerando : 4° Que aunque el demandado alegue que habia

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-66

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