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Año: 1881, Fallos: 23:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE I Aplicacion del derecho.

El derecho romano habia consignado entre las reglas de su jurisprudencia la siguiente: /egem contractus dedit, el contrato hace la ley.

El de España, copiando al romano, sentó idéntico principio en las leyes 6, 7, 5, y 1", título 14, partida 5°; y en consonancia de aquella radical jurisprudencia, vino nuestro actual Código Civil, y dijo enel libro 2", seccion 3, título 1", Capítulo VI, artículo 81: « Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regia, ála cual deben someterse como ú la ley ». :

1 Por la escritura de contrato entre Mendez y Heller, y Fawcett, Preston y C°, el primero se obligó á pagar al segundo en Buenos Aires, el precio de la maquinaria para el beneficio de caña dulce, procediendo en esto de conformidad con el artículo 13, título 6", seccion 4", libro 4", Código Civil: « Las personas en sus contratos pueden elijir un domicilio especial, para la ejecucion de sus obligaciones», Por consiguiente la eleccion que se hizo del domicilio de Buenos Aires en el contrato, es la ley del caso.

En última consecuencia las autoridades respectivas do Buenos Aires, son competentes con esclusion de otras, para juzgar la cuestion que se promueva acerca de dicho pago; pues que aquel es el fuero especial, en que los cantratantes convinieron, segun lo establece la ley 13, título 11, partida 3°, y lo confirma el artículo 14 de dichos títulos, seccion y libro Código Civil, en estas testuales palabras : « La eleccion de un domicilio im

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-62

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