Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Figari apeló y en la espresion de agravios pidió que se deelarara nulo lo obrado por carecer de personería la demandante, pues en autos no constaba que hubiera fallecido Basso, ni quienes y cuantos eran sus sueesores.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1881.

Vistos: habiendo sido reconocido en primera instancia la personería de la Señora Giachi por este y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de foja cincuenta y cinco.

Satisfechas las costas y repuestos los selios devuélvase,
J. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ.
—ULADISLAO FRIAS. -- $, M. LASPIUR —l

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com