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Año: 1881, Fallos: 23:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Heller por una parte, y por la otra Fawcett, Preston y C°, celebraron un contrato, por el que los últimos se obligaban 4 entregar y colocar aquí para los primeros una maquinaria para el beneficio de caña dulce, y á su vez estos á pagar á aquellos, en Buenos Aires, el valor de doce mil libras esterlinas, foja 9.

Fawcett, Preston y C° demandó en Buenos Aires, ante el Juez Nacional de Seccion, 4 Mendez y Heller, por el valor de la última cuota 4 entregar, que es la tercera parte de la suma espresada, y por otras cantidades relativas, con intereses, etc.

El Juez de Seccion, admitida la demanda, mandó dar traslado de ella 4 Mendez y Heller, y notificado por este Juzgado mediante el exhorto respectivo, se ha presentado á foja 34, entablando el presente juicio de competencia, pretendiendo que este Juzgado declare ser el compotente en la causa, con esclusion del de igual categoría de Buenos Aires.

Para ello sc funda el demandante en ser el contrato de que se trata, celebrado en esta ciudad, y en que este es el domicilio del demandado.

Espone tambien! que Fawcett, Preston y C°, no La cumplido por su parte las estipulaciones del contrato, sobre lo que había dirijido reclamaciones á su contratante, segun se vé por la eseritura de protesto que acompaña, en la que 4 foja 26, protesta Mendez y Heller por los perjuicios que le irrogara la falta de arreglo sobre los cargos que tenia deducidos ante su contratante, por falta en el contrato sobre la maquinaria, como por defecto de los vasos de seguridad y otras causas que le han ocasionado grandes pérdidas, etc., etc.

Admitida esta demanda, se comunicó por este Juzgado al de Buenos Aires, requiriendo de él la suspension de todo procedimiento hasta la resolucion de esta cuestion.

Corrida la vista respectiva al Señor Fiscal ad hoc, esta se ha espedido en el escrito que corre á fojas 35 4 40.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-61

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