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Año: 1881, Fallos: 23:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instrumentos cortantes, habiendo algunas aboyadas en la parte rota.

Con estos antecedentes N ocetti, Treglia y Cin, demandaron á Sivori y Schiaffino diciendo, que el «Isabella» habia traido para ellos cuatrocientos cajones accite, doscientos cincuenta directamente 4 su consignacion, cuyos conocimientos originales acompañan, y ciento cincuenta consignados 4 Don Santiago Croce, cuyo conocimiento fué endosado á favor de ellos, pero no lo acompañan por haber quedado en la Aduana, como es de práctica tratándose de conocimientos endosados.

Sivori y Schiaffino pidieron el rechazo de la demanda, fundándose en las clánsulas del conocimiento: en que los cargadores habian perdido el derecho de pedir pericia por haber hecho varias operaciones en los cajones de aceite: en que la pericia practicada no merece el nombre de tal, porque no espresa la cansa de la averías; en que el juzgado no debe tomar en consiúeracion la demanda en 1) que se refiere á los cajones, enyos conocimientos no ha acompañado el actor: y en que los Jemandantes para poder reclamar deberán justificar cada una de las partidas de la cuenta, Fallo del Juez de "eecion Buenos Aires, Octubre 16 de 1880 Vistos: estos antos seguidos por los señores Nocetti y Treglia contra los señores Sivori y Schisffino, por averías, de los cuales resulta:

1° Que los primeros se presentaron demandando á los segundos por el pago de las averias á que se refiere la cuenta de foja 5, fundados en que estas habian sido ya reconocidas judicialmente, y las demas partidas que se comprende en ln misma cuenta, eran perjuicios inmediatos y directos por las

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-70

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