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Año: 1881, Fallos: 23:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arreglos de cuentas consentido por la demandant», y que esta en vez de acreedora resultaba deudora, este hecho recibido á prueba, no ha tenido justificacion alguna por parte de Figari.

2 Que del documento foja primera consta que en el buque « Orion », tenía Figari dos terceras partes y una el Señor Dasso, causante de la Señora Giachi y consta igualmente por ronfesion del primero que él lo ha administrado hasta que se perdió y cobrado el importe del seguro que importaba dos mil pesos fuertes, 3" Que si bien el demandado alega que no se pagó integro el valor asegurado, afirma igualmente que tuvo que soportar la disminucion que menciona, por no haberse llenado formalidades que eran Á su eargo y por tanto por su culpa, de lo que debo responder á los copartícipes.

4" Que por el artículo 1035 del Código de Comercio la coparticipacion debe regirse en cuanto á los súcios por las reglas de las sociedades colectivas, y en el presente caso y de conformidad de partes y con el artículo 211 se trata igualmente de la liquidacion que deben ser verificadas por jueces arbitradores, 5" Que esto no obsta para que el capital social 6 la parte líquida de este le sea devuelta por el sócio que la tiene, al que es su dueño, una vez que no se alega que se huya comprometido en la responsabilidad social, como no se ha alegado en este caso y es una cantidad líquida, Por estas consideraciones fallo que Don Luis Figari pague á los diez dias de ejecutoriada la presente á Doña Josefa Giachi la suma de seiscientos sesenta y seis pesos fuertes con sesenta y seis centavos, con mas los intereses á estilo de plaza, desde la demanda y las costas del juicio, debiendo comparecer en el primer día hábil despues de ejecutoriada la presente ante este Juzgado á nombrar los jueces arbitradores 4 que se refiere el último considerando, — Repónguns: los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracín T. XIV, 5

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-67

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