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Año: 1881, Fallos: 23:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por colagio ú otra causa de las que exoneran de responsabilidad al Capitan ó consignatario del buque, 5" Que dados los términos de los artículos 1246 y 47 del Código de Comercio que determinan el término en que debe hacerse el reconocimiento pericial, se vé claramente que este puede practicarse aún despues de estar la carga recibida por el cargador en los plazos allí fijados, y á la sola condicion de justificar su identidad; en el caso ocurrente esa identidad no ha sido negada y aunque se alega que se han hecho en los efectos alteraciones, que han modificado las condiciones en que fueron recibidos se ha probado en contrario por las declaraciones testimoniales rendidas por los demandantes que —: redujeron á minorar el daño que continuaba produciéndose, de que resulta que si ha habido modificacion ha sido en provecho de los Señores Sivori y Sehiaffino y que por tanto en vez de poder duñar á los demandantes les daria contra los demandados los que se acuerdan por ley á los jestores oficiosos.

6" Que las disposiciones del artíento 4211 que prohibe aceptar accion alguna sin la prévia presentacion de uno de los ejemplares del conocimiento original, no puede estenderse ú los casos € quese haga innecesaria por confesión, ni imposible por una justa causa y en este último caso se han hallado los Señores Nocetti y Treglia cuando en su escrito de demanda alegan que no lo presentarán por hallarse ese conocimiento por mandato de la Aduana, en poder de esa reparticion y ba llegado el primer caso desde que los Señores Sivori y Schiaffino no han uegado directamente que la carga que se mandó reconocer pertenecia á los Señores Noceti y Treglia, 7 Queel mismo artículo 4214 enumera casos en que el conocimiento puede ser suplido por otros documentos, y seria el primero el reconocimiento de la parte, y despues de las cartas de fojas 24 ú 27 y la determinacion de la oficina pública en que se encontraba ese conocimiento, los Señores Sivori y Schiaffino

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-73

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