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Año: 1881, Fallos: 23:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no pueden alegar ignorancia de su existencia y reconocimiento, 8° Que aún cuando los demandados no han negado como era de su deber los hechos que servian de base á la cuenta de foja 5, los demandantes han comprubado por los informes de la Bolsa de foja 85 y los de la Aduana é informe pericial foja 45, las partidas de la cuenta citada en cuanto á la cantidad y valor de los daños, no habiendo á su vez contradicho ú la demanda en cuanto afirmaba que las partidas que carga por perjuicios son consecuencia directa ó inmediata de las averías sufridas, debe tenerse como confesion del hecho (artículo 88, ley de procedimientos).

Por estas consideraciones y concordantes del alegato de foja 105 y artículo 1067 del Código de Comercio, fallo, que los Señores S.vori y Schiaffino deben pagar y paguen á los Señores Nocetti y Treglia á los diez dias de ejecutoriada la presente, el valor de la cuenta de foja 5 con los intereses legules á egilo de plaza, desde la demanda y á mas las costas del presente juicio y las causadas en el espediente acompañado sobre el reconocimiento pericial de las averias. Notifíquese original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracín, Falle de la Suprema Corte e Buenos Aires, Febrero 17 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento treinta y dos, y satisfechas estas y respuestos los sellos, devuélvanse.

4. DB. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FIJAS.
—8. M. LaSPIUR.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-74

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