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Año: 1881, Fallos: 23:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sancionada con posterioridad al hecho que motiva estos autos, no comprendiendo entre las monedas que declara de curso legal transitorio en la República á los cuatros bolivianos 4 los que por el contrario dispone sean recojidos por el Banco Nacional 4 un tipo muy inferior á las otras monedas bolivianas, debe ser aplicado con efecto retroactivo en este caso por cuanto mejora la condicion de los prevenidos, eximiéndolos del delito mas gravo de fabricacion y falsificacion de moneda nacional; por estos fundamentos: no obstante las conclusiones del Procurader Fiscal, insiste este Juzgado en su declaracion de incompetencia; en su consecuencia, hágase saber esta resolucion al Procurador Fiscal y al Juez del Crimen, que devolvió estos autos por medio de oficios remitiéndole nuevamente los autos con prevencion de que si á su vez insiste en su incompetencia, los devuelva para proveer la libertad de los detenidos y chanceIacion de las fianzas que hubieren sido otorgadas, recomendándole al mismo tiempo el despacho á la brevedad posible, — Notifíquese con el original.

Andrés Uyarriza.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

En 28 de Agosto del año ppdo., fueron presos Augustin Ponceli, Salvador Serra, Andrés Pereyra y Francisco Sanguinetti acusados de fabricar monedas falsas.

No se encontró moneda alguna fabricada en su poder; no consta que la hubieran fabricado. El hecho que dió lugar á su prision, es el de encontrarles montando unas máquinas de acuñar monedas, al parecer ; y la circunstancia de existir en el mismo local unas planchas de metal blanco y un cuño de moneda boliviana. En su descargo ban dicho los acusados que su propósito

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-84

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