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Año: 1881, Fallos: 23:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficacion de moneda 4 la Justicia Nacional, cuando se refiere 4 las monedas de curso legal en le República.

2" Que la aplicacion de este principio á los cuatros bolivianos se encuentra consignada en la resolucion de la Córte sobre caso de competencia publicado en el Tomo 3°, 2° série, causa CLIX de los fallos.

3" Que la legislacion posterior á la resolucion citada no ha cambiado en manera alguna la condicion de la espresada moneda en la circulacion en la República, 4° Que la Ley de 29 de Setiembre de 1975, en su artículo 39, solo autorizó al P. E. para fijar el valor de las monedas estrangeras: autorizacion que no comprendió la facultad de declararlas de curso legal.

5 Que el decreto espedido en virtud de aquella autorizacion con fecha Junio 6 de 1876; si bien declara de curso legal en la República las piezas de moneda bolivianas de 500 y de 400 gramos con sus submúltiplos, esta espresion debe limitarse eu su interpretacion á los términos de la autorizacion, que no es otro que el de que estas monedas, siendo de curso corriente en gran parte de la República, son recibidas en pago de impuestos en virtud del principio consignado en el artículo 67, inciso 4" de la Constitucion.

6° Que aún suponiendo que el precitado decreto tuvieso el alcance que le atribuye su redaccion, en el mismo se declara prescritas del curso monetario de la República á las piezas bolivianas conocidas con el nombre melgarejos y cuatros.

7° Que esas piezas no son comprendidas en las submúltiplos Á que se refiere el citado decreto, aparece claramente, tomando en consideracion el antecedente bien significativo de que los decretos posteriores de 18 de Setiembre de 1876 y 10 de Marzo de 1877, en los que se fija minuciosamente el valor de las monedas estrangeras, se omite toda mencion de los cuatros.

8° Que finalmente en la Ley de Setiembre de 18709, aunque

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-83

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