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Año: 1881, Fallos: 23:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ers acuñar piezas para botones de las que usan los habitantes de nuestra campaña, y hacer pomos de Carnaval.

El informo judiciat del cuerpo del delito dice: que las planchas de composicion encontradas, por su preparacion y grosor parece que no han sido ó tenido otro objeto, que servir para imitar la moneda boliviana; que los tragueles ó cuños, aunque incompletos por faltar la parte superior que sella el reverso, son destinados visiblemente para imitar bolivianos; que no parece probable que las monedas que pudieran fabricarse fueran destinadas á ser convertidas en botones, por cuanto ha pasadc de moda el usar tales botones, y porque además faltaban muchos de los elementos indispensables para este objeto. Agrega por último el perito señor Alais, que duda que la máquina que se estaba montando pudiora dar resultado por ser muy deficiente, foja 71, En este estado, el Señor Juez de Seccion, se declaró incompetente, fundándose en que no era de curso legal en la República la moneda boliviana para cuya imitacion los aparatos y útiles pertenecientes 4 esta causa habían sido preparados, El Juzgado de Provincia se declaró á su vez incompetente apoyándose en los artículos 60 y 61 de la Ley Nacional, que atribuyen á la Justicia Federal el conocimiento de las causas sobre fulsificacion de moneda falsa que tenga curso legal en la República.

El Juez de Seccion insistió en que la moneda boliviana no tiene curso legal en la República, foja 93 vuelta y elevó la causa á4V. E.

De lo espuesto se deduce que uno y otro Juez parten del supuesto de que se trata de una falsificacion de moneda boliviana y que la razon de su disidencia arranca de que unc cree que la toneda boliviana es de curso legal en la República y el otro nó.

Los señores jueces entiendea que - 1 uno y otro caso la juris

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-85

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