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Año: 1881, Fallos: 23:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El juez de Seccion se declaró incompetente, y mandó remitir los antecedentes al Juez de Crímen de la Provincia.

kl Juez de Crímen dió vista al Agente Fiscal, quien se espidió diciendo que el delito estaba previsto en la ley penal nacional de 14 de Setiembre de 1803, pues se trataba de fabricacion de moneda falsa que tiene curso legal en la República.

Falle del Jues de Provincia Buenos Aires, Mayo 29 de 1880, Por los fundamentos de la precedente vista, se declara el Juzgado sin jurisdiccion para conocer en la presente causa que se devolverá con el correspondiente oficio.

Adolfo Insiarte.

Remitido el proceso al Juez de Seccion, éste dió vista al Procurador Fiscal.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 23 de 1880.

Y vistos: con lo dictaminado por el Procurador Fiscal y demás actuaciones ante e) Juzgado del Crímen de la Provincia:

resaltando de la inspeccion de los punzones remitidos por la Policia, informe del perito nombrado D. Manuel Alais (f. 71), y constancias de autos, que esta causa versa sobre fabricacion y falsificacion de las piezas de moneda boliviana llamadas euatros; y Considerando: 1° Que el artículo 60 de la Ley Penal, solo atribuye el conocimiento de las causas por fabricacion y falsi

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-82

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