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Año: 1954, Fallos: 230:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos commnes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio si el apelante ha omitido puntualizar las defensas o pruebas de que se ha visto ,rivado como consecuencia de haberse seguido el procedimiento de los interdictos en lugar del correspondiente al juieio sobre desalojo, para obtener la desocupación de un inmueble, punto que no reviste carácter federal (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de atras normas y actos federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si los pronunciamientos que se dicen contradictorios emanan de la misma Sala de un tribunal de apelaciones que, por lo demás, no ha considerado incompatible lo resuelto en ellos (3).


JUAN RICARDO ZUAZQUITA

REMISION DE AUTOS.
La regla establecida por la jurisprudencia en el sentido de que la declaración de e en las causas eiviles no autoriza la remisión del expediente al tribunal considerado competente para su trámite no es rígida y reconoce excepciones, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema, La cireunstancia de que el juez nacional de una provincia haya remitido al juez nacional de otra que considera competente las actuaciones sobre excepción al servicio militar promovidas ante aquél, no obsta a que la Corte Suprema dirima la contienda de competencia que se trabó a raíz — (1) Fallos: 225, 51 2) Fallos: 227, 742; causa: °°Rey Melehor Mayoral v, €. K.

Seherrer y Cía", fallada el $ de noviembre de 1954,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-466

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