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Año: 1955, Fallos: 231:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rarios regulados no alcanza su monto al límite que autoriza la intervención de este Tribunal, según el art.

24 de la ley 13.998 en su inc. 7°, ap. a). Las costas de esta instancia a cargo del apelante en razón del resultado del recurso.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 155 en cuanto al precio de la tierra que se fija en un peso con veinte centavos moneda nacional el metro cuadrado y se la confirma en lo demás que decide y ha podido ser objeto del recurso. Con costas al expropiante en razón del resultado de las apelaciones.

Roporro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — ArIiLiO Pessacno — Luis R. LonGHt.


NORBERTO ROSARIO PICCININI

MINISTERIO DE MENORES.
Mientras no se dicte la ley que organice el Ministerio Público, son aplicables a los funcionarios y empleados que lo integran las disposiciones generales del actual Reglamento para la Justicia Nacional y las atinentes a ellos del anterior Reglamento.

SERVICIO MILITAR.
Conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, en las causas sobre exe°pciones al servicio militar, siempre que el interesado fuese incapaz, deberá darse intervención al defensor oficial, como una garantía de la defensa en juicio de los menores. Ello es de imperioso cumplimiento desde la sanción de la actual Constitución Nacional, que determina como objeto de preferente atención por el Estado la protección de la familia y de los menores e incapaces, así como del Segundo Plan Quin

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-234

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