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Año: 1955, Fallos: 231:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
v. PROVINCIA DE SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrísitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, a federales consentidos. Fundamentos de hecho, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la colisión que se invoca entre el privilegio especial del acreedor hipotecario —art, 3918 del eódiro civil— y el ceneral del eródito fiscal —arts, 12 y 14 de la ley 2593 y Hide la ley 2250 de la Provincia de Santa Fe—, si la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y derecho local bastantes para sustentarla, desde que establece que por tratarse de un inmueble único y ser suficiente para enbrir ambos eréditos el producido del remat» de sus tres lotes, no deriva euestión de precedencia entr> el pago de aquéllos, de la cireunstaneia de ser insuficiente el producido de la subasta de dos de dichos lotes (1),
CRUZ LASCANO yv. ANTONIO DERDERDAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad fundada en que la sentencia recurrida invoca pruebas inexistentes y prescinde de otras producidas en el juicio, si las circunstancias puntualizadas por el apelante revelan que sólo ha existido mera apreciación de aquéllas (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentrucias con fendamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario fundado en la supuesta violación del art. 113 del Reglamento para la Justieia Nacional por haber, según el apelante, preseindido una de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en 1) 25 de abril, 2) 25 de abril. Fallos: 226, 222; 220, 700,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:240 
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