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Año: 1955, Fallos: 231:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los obtenidos en aquellas circunstancias invocadas y en un mercado sin competencia eventual. En lo que respecta al ingreso neto (cuestión relativa al ancho de las calles) el suseripto comparte el criterio adoptado por el Tribunal de 'Tasaciones, que acepta el de la Sala II, punto 6), y cabe remitirse a sus fundamentos.

3) La procedencia de la reducción de la indemnización en concepto de coeficiente de disponibilidad, no puede diseutirse, La indemnización debe corresponder al valor que lo expropiado tiene efectivamente para su dueño, al tiempo de la desposesión; y si sobre ese valor gravita el hecho de la ocupación (el inmueble estaba arrendado a los Sres, José Irígoras y Serafín Bengoechea, según resulta del acta de fs. 5), no cabe prescindir de ella (C. S. N., Fallos: 225, 634). Corresponde aplicar ese coeficiente, aceptando el que adoptó el Tribunal de Tasaciones, cuyo monto no ha sido observado, 4) La privación de los beneficios que se hubieran obtenido de loteos privados (luero ersante) no puede incluirse como materia de la indemnización (art. 11, ley 13.264). La interpretación del demandado, al subordinar esa prohibición al caso de que no sea consecuencia inmediata y directa de la expropiación, o de que constituya ganancias hipotéticas, es incompatible con el claro texto legal (C. S. N., Fallos: 225, 650). No hay prueba del daño proveniente del desmedro que sufre la fracción restante por quedar fuera de toda comercialización útil, ni que su estructura pueda ser obstáculo para su ulterior fraccionamiento, destino natural según el mismo interesado, 5) Las cuestiones referentes a la devaluación de la moneda y a la indemnización por el pago del impuesto a las ganancias eventuales, han sido desestimadas uniformemente por la jurisprudencia (C. S. N., Fallos: 208, 164; 218, 239; 217, 483; 220, 1000; 221, 519, ete.).

6) Los arrendatarios expresaron, en el acto de la toma de posesión del inmueble, que eran de su pertenecencia la cocina, galpón, galería, un pozo y los alambrados interiores. Como en la tasación de las mejoras la valuación no se hizo en detalle para cada uno de esos bienes, la entrega de los importes que o. tales conceptos correspondan a los propietarios deberá quedar supeditada a la prueba que produzcan los interesados, si no media avenimiento al respecto.

7) A la suma fijada, debe agregarse la correspondiente a los intereses, a tipo de Banco, desde la fecha de la desposesión —22 de mayo de 1951— sobre la suma de $ 1.464.686 que forma con la suma consignada ($ 23.114), el total de la indem

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-55

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