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Año: 1955, Fallos: 231:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 29 de junio de 1954.

Y vistos: este juicio de expropiación seguido por el Gobierno de la Nación (Yacimientos Petrolíferos Fiscales) contra Alfredo Isaac Ledesma —expte, 8135/51—.

Del que resulta:

a) A fs. 1 comparece el Sr. Procurador Fiscal, en representación del actor, deduciendo la demanda expresada por expropiación de una fracción de terreno de 40 Has, ubicada en la zona suburbana de la ciudad de San Lorenzo, en esta provincia, sobre la ruta nacional n" 11, cuyas dimensiones y linderos aparecen en el plano de fs. 60, declarada de utilidad pública para ampliar las instalaciones de la Destilería de esa ciudad (decreto 12.675/50, fs. 159/60). Expresa que la valuación fiscal es de $ 481,55 por hectárea, por lo que el valor total alcanza a $ 19.262, cantidad que aumentada en un 20 ley 12.966, art. 4) asciende a $ 23.114,40, suma consignada en autos (expte. 6765/951 y boleta de fs, 14 — expte. 1844/51, agregados por cuerda).

b) Dada la posesión judicial del inmueble (fs. 5), con fecha 22 de mayo de 1951, se dejó constancia de la existencia de un edificio de 3 habitaciones; y edemás de una cocina, un galpón y una galería, dos pozos y alambrados, cuya pertnencia en parte invocaron los arrendatarios Jcsé Irígoras y Seratin Bengoechea y cuya entrega solicitó este último a €) A fs. 37 comparece el apoderado del demandado, acatando la expropiación, por ajustarse a las previsiones del rúgimen legal existente, pero rechazando el precio consignado por considerarlo reducido y fuera de toda relación con su valor venal actual pues no alcanza al importe de la última valuación (año 1947), Manifiesta que el terreno está situado en la zona suburbana de San Lorenzo, de gran evolución e incremento industrial y edilicio, a poca distancia del río Paraná y de los puertos de San Lorenzo y San Martín, con acceso a rutas pavimentadas de gran tránsito y a vías ferroviarias esenciales, Considera que aporte de la valorización que le dan a la tierra esas circunstancias no puede dejarse de lado el factor de la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

Niega que su mandante esté obligada al pago posible del im

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-52

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