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Año: 1955, Fallos: 231:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando, que : :

1) En la reunión mencionada, ci Tribunal de Tasaciones aprobó por mayoría el valor fijado por la Sala II, al terreno y la dedueción aplicada en conespto de disponibilidad; y por unanimidad, el valor fijado por esa Sala a las mejoras existentes en el bien expropiado. Es decir, tasó el inmueble, a la fecha de la despossión —22 de mavo de 1951— incluídas las mejoras. por su valor objetivo y sin considerar indemnización de ninguna especie, en la suma de $ 1.457.800 m/n, El suscripto considera justa la suma fijada como determinación del avalúo cuesticnado, tanto respeto de la tierra $ 1.504.000) como de las mejoras consistentes en el alambrado, tranquera, pozos y casa habitación ($ 13.800) y redueción por "disponibilidad" ($ 30.000), teniendo en cuenta los antecedentes, índices y coeficientes calculados por la Oficina Técnica y por la Sala 11 de aquel organismo. Debe hacerse constar, como ya se ha dicho en casos anteriores, que aunque esa peritación no obliga a los jueces, su asesoramiento no podría desecharse, dada su especialización y competencia, salvo error o deficiencia notoria en sus conclusiones; máxime en el caso de no existir prueba concluyente que justifique su apartamiento. Las observaciones que formulara el representante del expropiado a fs. 22/25 del expediente administrativo n° 220.001 agregado por cuerda fueron ya obj"to de consideración y estudio por la Sala referida, modificándose las conclusicnes en base a nuevos coeficientes de ubicación, al ancho de las calles paralelas a los límites N.O. y S.E.; a la tasación de las m"joras, ete., vías de comunicación y características de la zona cirenlación, alumbrado) y en lo atingente a la absorción e influencia del teléfono en el puntaje del sistema de calificación.

2") Y en cuanto a las observaciones formuladas por el expropiado, en su minuta de fs, 172/77, respecto al valor unitario del lote tipo, determinación del ingreso neto, valor de la tierra, privación de beneficios, daño emergente y coeficiente de disponibilidad, no 'son valederas para modificar aquellas conclusiones. En lo que se refiere a los coeficientes de ubicación de los lotes y a la relación entre frente y fondo de los mismos, sostiene que son factores que no juegan cuando les compradores son gente de poca cultura, que pagan lo que se les pide y se hacen propietarios sin mayores razonamientos. Aunque ello fuera exacto y haya dado origen en otras ventas anteriores a esa uniformidad de precios con prescindencia absoluta de los factores cuestionados, el argumento es inaceptable ya que en el caso se trata de determinar los valores reales y no

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:54 
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