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Año: 1955, Fallos: 231:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto a las ganancias eventuales, desde que no se trata en el caso de una venta voluntaria. Por último, estima en $ 6,50 el m2, y pide en concepto de indemnización la cantidad de $ 2.618.000 m/n.

d) . Agregado el título de propiedad respectivo (fs. 49/55) y acreditada la inscripción del dominio a nombre del demandado (fs, 61 vta.) se rea! ó la audiencia de juicio verbal (fs.

100) en la que fué propuesto el Ing? Jorge Cordeyro Echagiie como representante ante el Tribunal de Tasaciones. Agregada la prueba ofrecida (fs. 63/91 y 101/48), la expropiada pidió se pasaran los autos a dicho Tribunal, sin perjuicio de que oportunamente la actora presentara el plano definitivo de mensura de la fracción motivo de la litis; mensura y planos que fueron agregados a fs. 155/166, practicados por el agrimensor nacional D. Joaquín Giner, y de los que resulta la superficie exacta de aquélla y sus lindercs, Esta mensura fué aprobada por el Dpto. Topográfico de la Dirección de Catastro de la Prov. de Santa Fe, e) De acuerdo con lo dispuesto por el art, 14 de la ley 13.264, el Tribunal de Tasaciones expidió su dictamen con fecha 8 de abril ppdo.; y realizada la audiencia prevista por el art. 21 de dicha ley, el Sr. Procurador Fiscal destacó la inexistencia en el inmueble de redes de distribución de agua, de servicios eloacales y alumbrado, en función de cuyos datos juzgo excesiva la estimación, máxime cuando el valor asignado excede al que fijara la Oficina Técnica de ese organismo.

El demandado, por su parte, expresó su desacuerdo con las bases y antecedentes tenidos en cuenta en los siguientes puntos: para obtener la valuación del valor unitario del lote tipo omitiendo algunas ventas efectuadas en la zona; para la determinación del ingreso neto; para la estimación de los coeficientes de reducción por los riesgos de loteo, y de disponibilidad; y para excluir los perjuicios del fraccionamiento como daño emerg?nte. Por último, hizo reserva de las acciones que correspondan como derivadas de la mensura practicada sin intervención ni fiscalización de la expropiada.

f) La cuestión relativa a la insuficiencia del monto consignado, en relación con la avaluación territorial, fué resuelta, en el sentido de su improcedencia, en incidente separado agregado por cuerda, con fecha 10 de julio de 1952 —Fallo 4385—, confirmado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, con fecha 24 de octubre de ese año —Fallo 27.444—,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:53 
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