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Año: 1955, Fallos: 233:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUMARIO POR DAÑOS EN AFICHES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional del lugar, y no a la provincial, conocer de la causa instruída con motivo del daño que se habría cometido en perjuicio del patrimonio nacional al borrarse inscripciones de propaganda proselitista existentes sobre un galpón de un ferrocarril nacional, y decidir si el hecho constituye o no delito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la justicia nacional con asiento en la ciudad de Paraná (provincia de Entre Ríos), como la justicia en lo criminal de dicha localidad, se han declarado incompetentes para entender en el presente proceso, por lo que procede la intervención de V. E., a efectos de dirimir el conflicto jurisdiccional de tal manera planteado, de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.

Se inicia este sumario a raíz de la denuncia obrante a fs. 1, en la cual se da cuenta de que en las paredes de un galpón de propiedad del Ferrocarril Nacional General Urquiza se han borrado unas inscripciones de propaganda proselitista que allí existían y se las ha reemplazado por las de otra agrupación política.

El delito que tal actividad podría configurar consistiría exclusivamente en el daño que como consecuencia de la misma se habría causado al patrimonio nacional, ya que lo referente al perjuicio causado en las leyendas de propaganda a que he hecho mención no constituye delito alguno.

Por lo demás, la circunstancia de que el Ferrocarril Nacional General Urquiza informe en su oficio obrante

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-124

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