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Año: 1955, Fallos: 233:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma violada por la subsistencia de fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma cuestión en materia laboral, importaría el ejercicio de una facultad ajena al recurso extraordinario y propia del recurso de casación que, aunque instituido por el art. 95 de la Constitución Nacional, no es viable hasta tanto se diete la ley reglamentaria de su funcionamiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La igualdad asegurada por el art. 28 de la Constitución Nacional a los habitantes del país, es la igualdad ante la ley a fin de que ninguna norma legal pueda establecer entre ellos diferencias de trato en situaciones substancialmente idénticas.

No comporta violación de esa garantía el hecho de que los tribunales de justicia, nacionales o provinciales, en ejercicio de su potestad de juzgar aplicando las leyes comunes dictadas por el Congreso para toda la República, interpreten esas leyes en forma diferente para una situación jurídica similar,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El fallo plenario a que se refieren las leyes 7055, 12.330, 12.948 y 13.998 es un remedio establecido por la ley para el caso de pronunciamientos contradictorios entre las distintas Salas de una misma Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, cuya uniformidad se procura lograr por esa vía. Resulta, pues, inaplicable al caso en que se pretende violada la igualdad por la existencia de fallos contradictorios entre distintos tribunales del país, sobre un mismo punto de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 25.

Es improcedente el reenrso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudencia contradictoria respeeto de la interpretación de normas de «derecho común.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-174

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