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Año: 1955, Fallos: 233:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955, Autos y vistos:

De acuerdo con el precedente dietamen del Sr. Procurador General, que se ajusta a las constancias de autos y a las normas legales que rigen el Caso, se deClara que el Sr. Juez Nacional de Mercedes ( Provincia de Buenos Aires) es el competente para conocer de los delitos que han originado la cuestión que así se resuelve. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal por intermedio de la respectiva Cámara de Apelaciones, y al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Mercedes.

ALrreDo Oncaz — MaxveL dJ.

Ancañarís — Exnique V.

Gatti — Cantos Herrera — Jonce Vera VALLEJO,
PEDRO JORGE ROVEGNO v. S. A. DUCILO PRODUCTO-

RA DE RAYON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 28.

La pretensión de que la Corte Suprema entre a conocer del fondo del litigio para establecer la recta interpretación de la ley común aplicable en el caso y conseguir, por ese medio, la uniformidad jurisprudencial sobre el punto, so color de restablecer la igualdad constitucional que se esti

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-173

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