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Año: 1955, Fallos: 233:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posición del recurso extraordinario (fs. 783 vta. a 853), puede afirmarse que, en síntesis, se lo funda en que:

1°) el fallo apelado es arbitrario porque prescinde de los hechos y el derecho acreditados en el expediente y se aparta de los términos de la litis resolviendo, por una parte, cuestiones que no estaban sometidas al conocimiento del Tribunal y omitiendo, por la otra, pronunciarse sobre las que correspondía decidir; y ?°) la sentencia viola también arbitrariamente los arts. 28 de la ley 13.998 y 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que en cuanto al primer punto, el estudio de los autos no revela que exista arbitrariedad en el sentido que la jurisprudencia ha atribuído a ese concepto. Se ha desestimado, así, la impugnación de referencia con respecto a los pronunciamientos que, sobre la base de las constancias del expediente y por aplicación de las normas y principios legales pertinentes a juicio del tribunal respectivo, han determinado y decidido los puntos que éste ha considerado comprendidos en la litis, y de igual modo se ha procedido en los casos resueltos por la mera aplicación de normas de derecho común y sobre la base de la apreciación de los hechos de la causa Fallos: 222, 149 y 186; 226, 20 y 408; 229, 799).

En el caso de autos, con motivo del testamento de fs. 2, y de las pretensiones sustentadas por las partes en el curso del juicio, se ha discutido, en definitiva, la interpretación, validez y efecto de las manifestaciones formuladas por la señora madre de la testadora en el escrito agregado a fs. 22, en función del aludido testamento, y cada parte ha sostenido su respectivo punto de vista con las extensas argumentaciones que ha esti- mado conducentes a la efectividad de los derechos controvertidos.

Ni el juez ni la cámara estaban obligados a seguir

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-50

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