Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pueda intentar reparar el agravio presunto resultante de la inobservancia del artículo 113 del Reglamento citado, tiene, necesariamente, que ser posterior a la sentencia, pues sólo conocida ésta es dable advertir si el fallo, que se pretende contradictorio con otros anteriores, ha sido o no dictado con las formalidades que in pone la norma que me ocupa. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1953, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido po' Martínez de Hoz, José Alfredo en la causa Salamanca María Julia Martínez de Hoz de s/ su testamentaría", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que en el caso de autos no se ha debatido interés económico alguno del Gobierno Nacional, Si bien es cierto que en el curso de los incidentes se ha dado vista al Sr. Apoderado Fiscal, éste se ha limitado a dar su opinión, favorablé primero a la pretensión del albacea y de los legatarios (fs. 356 y fs. 472) y opuesta a ella después del fallo de primera instancia (fs. 759), pero en todo caso con absoluta prescindencia del interés fiscal, como expresamente lo manifestó a fs. 356.

Que habiéndose planteado y debatido los incidentes exclusivamente entre particulares, sin que la Nación haya hecho valer interés económico de ninguna especie, el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.998 es improcedente (Fallos:

216, 226 y los allí citados).

Que, no obstante la extensión del escrito de inter

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com