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Año: 1955, Fallos: 233:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA JULIA MARTINEZ DE HOZ DE SALAMANCA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si la Nación no ha hecho valer en la causa interés económico de ninguna especie. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia que, sobre la base de las constancias del expediente y por aplicación de las normas legales que el tribunal de la causa estima pertinentes, determina y decide los puntos que considera comprendidos en Ia litis.

SENTENCIA: Principios generales.

No es obligatorio para los jueces tratar y decidir todas las cuestiones expuestas por las partes en un juicio; basta que se pronuncien sobre los puntos debatidos, tan sólo en cuanto su solución sea conducente a la decisión del litigio.

RECURSO ORDINARIG DE APELACIÓN: Segunda instancia, El pedido de confirmación del fallo de primera instancia formulado por la parte cuya pretensión prosperó, no obliga al tribunal de apelación a pronunciarse exclusivamente sobre la única argumentación o aspecto del asunto tomado como base por el juez que, a los efectos de la decisión adoptada, no necesitó ocuparse de los demás puntos debatidos en el pleito y mantenidos en segunda instancia.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional tiene por objeto evitar la contradicción actual de la urispru- .

dencia de las salas de una misma cámara de apelaciones.

Ello justifica la prescindencia de precedentes superados por la posterior evolución del derecho y requiere que exista discrepancia entre esas salas sobre el punto concreto a decidir en el caso. .

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-47

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