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Año: 1955, Fallos: 233:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada en los autos principales ha interpuesto el interesado sendos recursos ordinario y extraordinario que, habiéndole sido denegados, han motivado esta queja.

Comparto el criterio desfavorable sustentado por el "a quo" respecto de la procedencia de la apelación ordinaria, y por las razones dadas en lo pertinente en ¡ el anto de fs. 854 del principal, estimo que sobre ese particular, la presente queja no puede prosperar.

En cambio, la estimo pertinente en-lo relativo al remedio federal, a efectos de que V. E. examine los dos agravios en que el mismo se funda, toda vez que el recurso extraordinario y esta presentación directa cumplen con los requisitos formales que imponen los artículos 14 y 15 de la ley 48.

Acerca del primer agravio que se invoca —arbitrariedad de la sentencia— la cuestión, por su naturaleza, escapa a mi dictamen, y queda librado al prudente arbitrio de V. E. determinar si existe o no la tacha alegada.

En cuanto a la pretensión de que en su pronunciamiento el juzgador no ha observado la norma impuesta por el artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, estimo que nada obsta a que V. E, la examine, toda vez que la citada norma es de carácter federal, y el apelante sostiene que el derecho que la misma le acuerda no ha sido tenido en cuenta al sentenciar.

No obstan en mi opinión, a la procedencia del recurso en este aspecto, las razones dadas por el "a quo" en su resolución de fs. 854. El momento procesal oportuno para que el litigante —en el caso de que exista—

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-48

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