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Año: 1955, Fallos: 233:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
La igualdad en el trato de las partes a observarse en el :

juicio aconseja que el Procurador General no debe dietaminar sobre la procedencia del recurso en los casos en que actúa como parte en representación de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Pienso que en los casos en los cuales el Procurador General es parte en representación de la Nación, y en los que, en consecuencia, le corresponde actuar en defensa de los intereses del Fisco, no debe dictaminar, por razones obvias, sobre la procedencia del recurso.

Este principio inspiró, por lo demás, la disposición contenida en el artículo 87 del Reglamento para la Justicia Federal, aprobado por acordada del 3 de mayo de 1948 — disposición que se halla nún en vigor atento lo establecido en el artículo 168 del actual Reglamento— en cuanto dispone que "la Corte Suprema requerirá dictamen del Procurador General sobre las cuestiones federales sometidas a la decisión de la Corte Suprema en las causas en que no interviene como parte...".

Pido a V. E., por lo tanto, quiera excusarme de dictaminar en el presente recurso de hecho. Buenos Aires, 28 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que en presencia de lo dispuesto por el art. 230 de la ley 50 y 8 de la ley 4055 no existe óbice legal a lo solicitado en el precedente dictamen del Sr. Procurador

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-61

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