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Año: 1955, Fallos: 233:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norarios devengados en las instancias ordinarias no es susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 228, 87; 230, 321, etc.), como en la presente causa no se trata del monto de los honorarios regulados en autos, ni siquiera de la interpretación de disposiciones de carácter procesal, sino de la aplicación in totum"' de la ley arancelaria en la especie, soy de opinión que el remedio federal debe reputarse procedente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

En consecuencia, pienso que correspondería declarar mal denegado a fs. 27 del principal el recurso intentado y por ello, hacer lugar a la presente queja. — Buenos Alires, 13 de setiembre de 1955. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mario A. Peñalba Arias en la causa Rodríguez Fox, Alberto y otro s/ regulación de honorarios", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que una jurisprudencia reiterada de esta Corte ha establecido que la determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Que lo mismo ..a declarado con respecto a la interpretación del arancel para los abogados, por tratarse de normas procesales y además atinentes a cuestiones accesorias a los juicios en que se las aplica.

Que la determinación de las causas comprendidas en el mencionado arancel es, en principio, punto con

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:101 
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