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Año: 1955, Fallos: 233:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto sean bastantes para sustentar el pronunciamiento —Fallos: 183, 286—.

Que, por último, el Tribunal no estima admisible la tacha invocada de arbitrariedad ni que medie agravio a otra garantía constitucional bastante para el otorgamiento del recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — ENRIQUE V. GALL1
ALBERTO RODRIGUEZ FOX Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, es propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La inteligencia de que la escala del art. 6? del arancel cl pare abogados y procuradores, rige en los juicios criminales y correccionales donde se ha hecho uso de la opción que permite requerir en el fuero penal la reparación del perjuicio causado por el hecho eriminoso, es materia de interpretación del art. 13 del arancel mencionado y punto ajeno al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 19 de los autos principales, lo mismo que en la presente queja interpuesta por su denegatoria, el recurrente expre

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-99

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