sa que el pronunciamiento apelado es inconstitucional, Asimismo, tacha de arbitraria la sentencia, El tribunal a quo, al regular los honorarios devengados a favor de los profesionales intervinientes como defensores, reduce el monto de los regulados en primera instancia al doctor Peñalba Arias, de seiscientos mil pesos a seis mil, sobre la base de que el arancel de abogados y procuradores (decreto-ley n" 30.439/44 — ley 12.997— y ley 14.170) no es de aplicación al caso de autos, de conformidad con lo decidido en tribunal plenario por la Cámara en la causa "de la Fuente, A." con fecha 12 de abril ppdo. En tal oportunidad se estableció que "la aplicación de la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores a los juicios criminales y correccionales, procede sólo cuando se ha ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, con la salvedad de que si mediare dicha acción, sólo será aplicable ese precepto en las causas por delito a los que pueda atribuirse valor económico directo".
La ley de arancel, cuya aplicación a la presente enusa se disente, dispone que los honorarios que deban percibir los abogados en la Capital de la República, Territorios Nacionales y fuero federal en las Provincias se determinará —salvo convenio por una suma mayor— con arreglo a lo establecido en ella (art. 1?) ; que en los juicios criminales y correccionales cuyo monto puede apreciarse pecuniariamente, el honorario del letrado se regulará aplicándose como mínimo la escala del art. 6" (art. 13"); y que las disposiciones de la ley se aplicarán a todos los juicios, procedimientos o actuaciones judiciales (art. 50).
De lo expuesto en primer término se desprende que lo que está en tela de juicio es una ley federal, y si bien V. E. tiene resuelto que lo atinente al monto de los ho
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:100
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