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Año: 1956, Fallos: 234:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Santa Fe —en cuya jurisdicción tiene su domicilio la compañía demandada— o los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, lugar donde había desempeñado sus tareas el actor.

Que las normas invocadas como fundamento del ; recurso extraordinario interpuesto a fs. 102 enrecen de relación directa e inmediata con la cuestión resuelta en este juicio. El art. 67 del decreto 21.304/48 y el art. 15 del decreto 12.366/45 se refieren al Tribunal de Seguros establecido para la Capital Federal y los Territorios Nacionales, y el art, 16 del decreto mencionado en segundo término no determina en modo alguno la jurisdicción de los tribunales provinciales.

Que lo mismo ocurre con la ley 12.637 y los decretos 15.955/46 y 28.028/49, que se refieren al tribunal que organizan en jurisdicción nacional y expresamente dejan librado a las provincias lo relativo a los que deberán actuar dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que, por lo demás, no existe trabado conflicto de competencia que corresponda ser decidido por esta Corte Suprema en los términos del art. 24, inc, 8", de la ley 13.998.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 104.

ALmuevo Oncaz — MaxveL J.

Anrcañanís — Enrique V.

Garir — Cantos Herrera — Jona Vera VaLLeJO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:148 
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