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Año: 1956, Fallos: 234:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pitalización y Ahorro creado por el primero de ellos.

Difiere, pues, el presente caso del que contemplara V. E. en Fallos: 225, 55 y, en consecuencia, estimo infundada la pretensión del recurrente en el sentido de que lo resuelto por el tribunal a quo contradice la doctrina allí sentada, Con respecto a los restantes argumentos aducidos por el apelante en abono del recurso extraordinario que intenta, considero aplicable lo resuelto en el caso registrado en Fallos 203, 407, en el que V. E., de conformidad con las consideraciones expuestas por esta Procuración General al dictaminar en esa oportunidad, se pronunció en forma contraria a la procedencia del remedio federal, criterio que estimo corresponde reiterar con respecto al interpuesto a fs. 102. — Buenos Aires, 26 de agosto de 1955. — Carlos (. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Lejarza, Ricardo e/ Instituto de Previsión y Ahorro para Edificación S. A. s/ haberes", en los que a fs. 104 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la disposición del art. 29 de la Constitución Nacional es ajena a la distribución de la competencia entre los tribunales del país, según reiterada jurisprudencia Fallos: 187, 491 entre otros).

Que en estos autos no se halla en tela de juicio la competencia del Tribunal de Seguros organizado en la Capital Federal por el decreto 28.028/49, Sólo se disente si el conocimiento del juicio corresponde al Tribunal de Seguros establecido por la ley de la Provincia de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:147 
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