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Año: 1956, Fallos: 234:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Enriqueta Autard de Cinto por infracción a los arts. 44 y 45 del decreto-ley 15.348/46 (ley 12.962) corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Azul, Provincia de Buenos Aires.

ALrreDo Oruaz — Manver dJ.

Ancañarís — Extique V.

Gar — Jonoe Vera Va

LLEJO.


ANTONIO RISTAGNO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia de la Provincia de Córdoba conocer de la defraudación imputada al intermediario que recibió un giro extendido a su nombre pero destinado a Str. e intentó cotrario como pronto dempula que «l des dor decidiera anularlo por no haber lo la mercadería que debía enviársele a Mendoza, si los hechos denun- .

ciados como delietuosos —apropiación del giro, su protesto y reclamación del pago de su importe— ocurrieron en la provincia mencionada en primer término.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con las manifestaciones formuladas por el denunciante Francisco Cimino (fs. 1 del expte." agreg.), el imputado Antonio Ristagno le servía de intermediario para pagar a Nicolús Cobos el importe de las merenderías que éste le enviaba desde Córdoba a Mendoza; tal sería la razón por la cual el giro, cuya

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-142

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