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Año: 1956, Fallos: 234:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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podría imputarse a Ristagno como una tentativa de delito contra la propiedad, lo que excluye también la existencia de un evento o resultado relevante para la ley penal acaecido en jurisdicción de Mendoza.

Opino, por ello, que la presente contienda debe ser resuelta en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de 1° nominación de Córdoba.

— Buenos Aires, 21 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA" '— Buenos Aires, 2 de marzo de 1956.

Austos y vistos; considerando: j Que, según resulta de los autos, los hechos imputades a Antonio Ristagno como delietuosos por el denunciante —apropiación del giro cuya copia fotográfica está agregada a fs, 28/9, su protesto y la reclamación del pago de su importe, efectuado primero por carta de fs. 6 del sumario iniciado en Mendoza, y luego por intermedio del letrado a quien encomendó que gestionase su cobro, fs. 3/4 de dicho expediente— aparecen realizados en territorio de la Provincia de Córdoba.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 43 se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez de Instrucción de 1° Nominación de Córdoba. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Mendoza.

Arrrevo Orcaz — Mawum J. — Ancañarís — Exriue V.

Garzr — Jonor Vera Va

LLEJO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-144

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