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Año: 1956, Fallos: 234:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. KR. L. FLOSTOR v. KAMEZHIN KAKEFUCU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

La circunstancia de que el comprador, en el juicio que por rescisión del contrato de compraventa iniciara ante la justicia provincial, haya la resolución ls .

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a L, an n vendedor demandó por o hs del mismo e importa una vertalera Eeiergo de la jurisdicción que pudiera haber corres; ido a los tribunales provinciales Ae a AA Jue

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dad son, así, los competentes para conocer de las acciones derivadas del mismo contrato y tendientes a decidir si corresponde cumplirlo o ri DictTaMeN DEL ProcusaDOr GENERAL Suprema Corte:

Sin perjuicio de observar que las disposiciones del art. 9', inc. d), de la ley 4055 y del art. 24, inc, 8", de la ley 13.998, no autorizan la concesión de recurso alguno para ante V. E., considero que no se ha planteado en estos autos conflicto de competencia que deba resolver la Corte Suprema.

En efecto, la declaración de incompetencia del Juz- ; gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Melincué (Pcia. de Santa Fe) que obra a fs. 47, recayó en un juicio distinto al que motiva la resolución de fs. 216: el que fuera promovido por Kamezhin Kakefucu contra Flostor S. R. L. por rescisión de contrato.

La resolución de fs. 216 se refiere, en cambio, a la acción promovida por Flostor S. E. L. contra Kamezhin Kakefueu por consignación y cumplimiento de contrato, y en este juicio no ha intervenido, hasta este momento,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-149

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