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Año: 1956, Fallos: 234:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zopia fotográfica obra a fs. 28/29, figura extendido a nombre de Ristagno.

De acuerdo también con lo expuesto por el denunciante, el delito cometido por Ristagno consistiría en el hecho de haberse apropiado del mencionado giro, que no le pertenecía en realidad, pretendiendo cobrarle su importe después que él (Cimino) dispusiera anularlo pur no haber recibido la merendería que Cobos debía enviarle en cambio, Quiere ello decir entonces, siempre conforme a la versión de la denuncia, que Ristagno habría intervertido su título de simple mandatario encargado de pagarle a Cobos para asumir el de acreedor de Cimino, valiéndose para ello de la circunstancia de que el giro anulado estaba extendido a su nombre, Planteado así el problema, no considero que pueda sostenerse con fundamento que haya existido una negativa a restituir o una falta de restitución a su debido tiempo de algo —sea dinero o mercadería— que Ristagno debiera entregar o devolver a Cimino en Mendoza, por lo cual descarto que haya podido consumarse en jurisdicción de dicha Provincia el delito previsto en el art, 173, inc. ?', del Código Penal.

Ello sentado, cualquiera sea, en definitiva, la calificación que pueda corresponder a la conducta del imputado, estimo que su examen corresponde a la justicia de Córdoba, ya que ha sido dentro de su jurisdicción que Ristagno desarrolló la parte principal de la actividad que se le atribuye a título delictivo: apropiación y subsiguiente protesto del giro, así como entrega del mismo a un abogado para que gestionara su cobro; ello, tanto más, si se considera que, no pretendiendo «! denunciante haber sufrido ningún perjuicio real en su patrimonio —mal podría pretenderlo siendo así que el documento en cuestión no fué pagado— la referida actividad, de considerarse efectivamente delictiva, sólo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:143 
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