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Año: 1956, Fallos: 234:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e ión de agravios, pudo ser prevista e introducida en po instancia y PA mier presente por el fallo recurrido que así. poseo fundamentos no federa.

les irrevisibles por la Corte Suprema (').


RICARDO LEJARZA v. $. A. INSTITUTO DE PREVISION

Y AHORRO PARA EDIFICACION
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Ley anterior y jueces naturales. .

La garantía de los jueces naturales es ajena a la distribución de la competencia entre los tribunales del país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Varias.

El art. 67 del decreto 21.304/48 y el art. 15 del decreto 12.366/45, que se refieren al Tribunal de Seguros para la Capital Federal y Territorios Nacionales, así como la ley 12.637 y los decretos 15.355/46 y 28.028/49, que E e alo reco, de reluuita directa con la cuestión referente a saber si el conocimiento de un juicio sobre cobro de sueldos, comisiones, etc., corresponde al Tribunal de Seguros de la Provincia de Santa Fe, donde tiene su domicilio la compañía demandada, 0 a los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde el actor desempeñaba sus tareas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No pretende el recurrente que la demandada tenga su domicilio en jurisdicción nacional ni se halla en juego, por lo tanto, la inteligencia que debe asignarse a las disposiciones legales que, como los decretos 12.366/45 y 28,028/49 entre otros, se hallan vinculados con el funcionamiento del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Ca— (1) 2 de mamo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-146

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