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Año: 1956, Fallos: 234:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dadera prórroga de la jurisdicción que pudiera haber correspondido a los tribunales de la Provincia de Santa Fe; lo que obsta al planteamiento ulterior de la cuestión de competencia por declinatoria promovida a fs. 72 de estos autos.

Por ello; lo dispuesto por el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998 y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárnse que el conocimiento de este juicio corresponde al Sr, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Melincué, Provincia de Santa Fe.

5 ALrreDO Orcaz — ManveL J.

Ancañarís — Exsique V.

Gar: — Canos Hennera — Jonroe Vera VaLLejO.


NICOLAS PALMEIRA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Violación de normas federales.

Ni á la justicia nacional en lo ia e Ta Eaprial Pedoral nino ae penal de dista ciudad, conocer de la causa sobre estafa iniciada de oficio ante la segunda contra quienes también habrían falsificado marcas de fábrica, si no media en el caso la acusación particular necesaria para iniciar la acción eriminal, conforme al art. 66 de la ley 3975.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente causa se ha iniciado de oficio y no como consecuencia del ejercicio de la acción de algún

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:152 
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