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Año: 1956, Fallos: 234:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por el contrario, y como lo destaca el Sr. Procurador General en el dictamen precedente, el proceso ha sido iniciado de oficio y se sigue por estafa; lo cual determina, por ahora y de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 195, 436, la competencia de la justicia en lo penal que hasta el momento ha conocido de aquél.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Sentencia de la Capital Federal debe continuar entendiendo en este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especisl, ArrreDo Oncaz — ManxveL d.

Ancañarnás — Exniue V.

Garir — Carros Henrena — Joros Vera VALLEJO.


ENRIQUE BAUTISTA PERFUMO v. $. A. Cía. ARGEN-

TINA DE SEGUROS GENERALES "LA ENTRERRIANA""
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La interpretación de la ley 12.637 y del decreto 28.028/49, a E. por ata de A "a ree extraordinario interpuesto contra el fallo de un tribunal de trabajo de la Provincia de Buenos Aires que, fundado q el art 8 de de Ter prmincial 6178 y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:154 
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